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Certificado de nacimiento en España

Solicitud de presupuesto. Certificado de nacimiento en España. Solicita aquí el certificado de nacimiento literal en España
Concesión de la nacionalidad española a descendientes de españoles.

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Solicita el certificado de nacimiento o bautismo en España de tu antepasado para conseguir la nacionalidad española.


Solicitud de la nacionalidad.

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

  1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español.
    La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
    La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

  2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
    No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

  3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen.
    Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

Presentación de la solicitud y plazos.

Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.


Recursos.

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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