Concesión de la nacionalidad española a descendientes de españoles.
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Solicitud de la nacionalidad.
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente
español.
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad
española a las personas cuyo padre o madre hubiera
sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad
de adquirir la nacionalidad española de origen a
los hijos de padre o madre español de origen, aunque
no hubiera nacido en España.
Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que
renunciar a la nacionalidad española como consecuencia
del exilio. Incluye a las personas cuyo padre o
madre nació después de que el abuelo o abuela
exiliados perdiera la nacionalidad española. Por
tanto, su ascendiente español más cercano
es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo
hubiese sido de origen.
Las personas que ya optaron a la nacionalidad
española no de origen.
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española
derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente
español y nacido en España, según el
artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden
ahora optar además a la nacionalidad española
de origen.